Sobre embriones humanos criopreservados sin otra utilización

De cuando en cuando, salta a la prensa la noticia del gran número de embriones criopreservados que permanecen almacenados en nuestro país. Un estudio realizado por el Grupo de Ética y Buena Práctica Clínica de la Sociedad Española de Fertilidad (SEF), encabezado por la Dra. Roció Núñez, del que se hizo eco la prensa, ponía de manifiesto el número de embriones criopreservados. Mediante una encuesta, basada en los centros que respondieron, se estimó que sobre un 12% de los embriones criopreservados, alrededor de 60.005, no tienen ningún fin. Este trabajo dio lugar a un documento: «Propuestas para reducir el número de embriones acumulados en los bancos», presentado en el Congreso SEF, Bilbao. 2022 (disponible únicamente para asociados de la SEF)

Se trata de un tema muy complejo y sensible, cuyas connotaciones bioéticas no vamos a tratar aquí, pero lo cierto es que se hace necesario un protocolo para el cese de los embriones criopreservados sin ningún fin. Por este motivo, el Grupo de Interés de Criobiología ASEBIR, que en 2020 había publicado el Cuaderno de Criobiología: «Protocolo para el cese de la conservación de gametos y embriones humanos criopreservados sin otra utilización», ha realizado un interesantísimo webinar el pasado 4 de julio. Contó con la presencia imprescindible del especialista en Derecho Sanitario, Fernando Abellán, asesor externo de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida y asesor jurídico de varias sociedades, incluyendo la Sociedad Española de Fertilidad (SEF) y nuestra Asociación para el Estudio de la Biología de la Reproducción (ASEBIR)

A raíz de este webinar (sólo a disposición de los asociados de ASEBIR), creo importante resaltar los puntos más sobresalientes que tanto los pacientes como los centros, han de tener presente a la hora de recurrir a las Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHAs), a fin de evitar un exceso de embriones criopreservados. La primera pregunta a plantear a los pacientes es ¿Cuál es su proyecto reproductivo?  La Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida (LTRHA) indica como falta grave: “La generación de un número de preembriones en cada ciclo reproductivo que supere el necesario, conforme a los criterios clínicos para garantizar en límites razonables el éxito reproductivo en cada caso” (Ley 14/2006 Capitulo VIII, Art. 26-9ª)

Bajo el marco legal en España, antes de iniciar cualquier tratamiento los pacientes han de ser informados tanto verbal como por escrito en el consentimiento informado, donde deben señalar su opción (revocable) entre los diferentes destinos posibles de los preembriones (preembriones= embriones generados in vitro) criopreservados, así como, en los casos que proceda, al semen, ovocitos y tejido ovárico criopreservado. Estos posibles destinos son:

a) Su utilización por la propia mujer o su cónyuge. Son los embriones resultantes de un tratamiento de fecundación in vitro (FIV), que no han podido ser transferidos a la madre en ese momento. La criopreservación de los embriones se mantendrá durante la edad fértil de la mujer (se estima, según las diversas sociedades científicas, que hasta los 50 años)

b) La donación con fines reproductivos.  Las parejas que ya han conseguido su hijo mediante FIV y no desean utilizar sus embriones criopreservados para futuros embarazos los donan a otras personas. ATENCIÓN:  La donación únicamente es posible cuando la mujer <35 años cuando se realizó la congelación. La donación es voluntaria, gratuita, anónima y altruista y precisa de un consentimiento escrito específico previo y actualización de serologías.

c) La donación con fines de investigación.  Según LTRHA y regulado por la Ley14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica, la investigación debe ser autorizada siguiendo una serie de requisitos como son la existencia de un proyecto de investigación, informes favorables previos de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida y del Comité de Ética de la Investigación de la institución o de la Comunidad Autónoma y bajo el seguimiento de las autoridades sanitarias competentes en la materia.

d) El cese de su conservación sin otra utilización. Constituye una opción con múltiples limitaciones en su aplicación. Son aquellos embriones criopreservados cuyos progenitores no responden a la renovación de su criopreservación. Así como, embriones donados pero que no cumplen los requisitos para ser transferidos o para los que no hay un proyecto de investigación.

Importante:

  • El consentimiento con respecto al destino seleccionado se debe renovar como mínimo cada 2 años, independientemente del destino elegido. Lo ideal es que la renovación del consentimiento informado cada dos años, fuese de forma presencial.
  • Es responsabilidad de los pacientes informar de cualquier cambio en los datos facilitados (teléfono, dirección, estado en la relación de pareja, divorcio, fallecimiento, etc.)
  • El centro ha de contactar con los pacientes para renovar el consentimiento informado. Si durante dos renovaciones consecutivas no se obtuviera la firma de la mujer sola / pareja, el centro podrá disponer de ellos, para cualquiera de los fines anteriormente citados.
  • El mantenimiento, guardia y custodia de los gametos/embriones en el centro, conlleva un gasto anual entre 450-650€ (orientativo)

Embriones criopreservados objeto de cese, casos particulares

Existen una serie de circunstancias que se contemplan dentro del marco legal como son:

  • Fallecimiento del hombre solo se considerará filiación cuando el material reproductor esté en el útero de la mujer o exista consentimiento para fecundar a la mujer en los 12 meses después de su muerte y debe existir una constatación escrita además del consentimiento informado de tal deseo. Los embriones podrían ser donados si el consentimiento informado presentara esa opción firmada por los dos miembros de la pareja.

     En su defecto el certificado de defunción será suficiente para proceder al cese de los embriones.

    Fallecimiento de la mujer o los dos miembros de la pareja. En este caso el certificado de defunción será suficiente para el cese de los embriones criopreservados.

    • En caso de pareja separada, si la mujer deseara utilizarlos para su reproducción personal habría de contar con el consentimiento del exmarido para la nueva transferencia que hubiera de realizarse, ya que los hijos serían de ambos. En caso de no darle el consentimiento, la mujer no podría realizar la transferencia de los embriones.
    • Embriones aneuploides, detectados tras la realización del análisis genético preimplantacional para aneuploidías (PGT-A), por lo tanto, no aptos para transferir, se destruirían o pasarían a investigación, caso de existir un proyecto de investigación.

    Protocolo para cesar los embriones criopreservados

    Desde ASEBIR se ha desarrollado un protocolo para la descongelación de gametos y embriones criopreservados sin otra utilización cuando se cumplan los requisitos legales exigibles, a fin de unificar criterios. El proceso de cese, si bien no es agradable para los profesionales, se realizará siguiendo el protocolo propuesto:

    1) Localización de las pajuelas a cesar en el banco de gametos/embriones. Comprobación y doble chequeo de la documentación.

    2) Selección de las pajuelas a cesar.

    3) Verificación pajuelas seleccionadas (2 embriólogos)

    4) Depositar las pajuelas seleccionadas en un contenedor de residuos para incinerar.

    5) Notificar a los pacientes.

    Todos los pasos han de estar documentados para mantener máxima trazabilidad.

    Puntos importante a recordar:

    1.- No se debe generar un número de embriones en cada ciclo reproductivo que supere el necesario, según los criterios clínicos para garantizar en límites razonables el éxito reproductivo en cada caso

    2.- Decidir el proyecto reproductivo, mujer sola/pareja, antes de la generación de los embriones, manifestando en el consentimiento informado el futuro de los embriones criopreservados, teniendo en cuenta los posibles escenarios (proyecto reproductivo, donación, investigación, separación de la pareja o muerte de uno u ambos cónyuges, etc.)

    3.- Mantener una estrecha comunicación con el centro, manteniendo actualizados los datos facilitados (cambios de teléfono, dirección, estado de pareja, etc.)

    4.- El consentimiento informado se renueva como mínimo cada 2 años, se puede revocar el destino y se recomienda realizar esta renovación de forma presencial en el centro.

    5.- El centro tiene la guardia y custodia de los embriones criopreservados, documentando todos los procesos y manteniendo la trazabilidad de los mismos

    Desde victoriainvitro agradecer de nuevo al Grupo de Interés de Criobiología su trabajo y a Fernando Abellán, Derecho Sanitario Asesores, por abordar un tema tan complejo e indicar a los profesionales la forma correcta de proceder.

    Victoria