¿Puedo comenzar un nuevo tratamiento de fecundacion in vitro si tengo embriones vitrificados?

Recientemente, InvitroRed me ha invitado a responder a una consulta sobre embriones congelados, lo cual nos ha dado pie a profundizar en un tema que no siempre está claro para los pacientes: ¿Puedo empezar un nuevo ciclo de FIV/ICSI si tengo embriones congelados?

Quizás, lo primero que hay que señalar, es que actualmente, los avances en conocimientos, equipos y medios de cultivo, están favoreciendo la obtención de muy buenos resultados en las técnicas de reproducción asistida (TRA). En concreto, la técnica de criopreservación, vitrificación, implementada en la gran mayoría de centros, ha permitido unos resultados espectaculares. La selección de los embriones sobrantes de morfología óptima y buena para criopreservar, ofrecen una tasa de supervivencia superior al 80%, presentando estos embriones una buena potencialidad para dar lugar a un embarazo. Por lo tanto, deberían ser transferidos antes de comenzar un nuevo ciclo, siempre y cuando no existan razones clínicas que recomienden lo contrario.

Los embriones criopreservados, según la Ley 14/2006, tienen cuatro destinos posibles, siempre que se cumplan los requisitos adecuados:

1.- Conservar los embriones, para uso posterior de la propia pareja o mujer sola.

2.- Donarlos con fines reproductivos si cumplen los requisitos exigidos (si la mujer es < de 35 años)

3.- Donarlos con fines de investigación (en base a un proyecto debidamente autorizado por las autoridades sanitarias competentes y consentimiento escrito de la pareja o de la mujer) Aunque estos proyectos son escasos.

4.- Cese de su criopreservación sin otra utilización, ya sea porque ha finalizado el plazo máximo de conservación o cuando la progenitora no reúna los requisitos clínicamente adecuados para llevar adelante una gestación.

Desde el punto de vista legal a fin de contestar a la pregunta realizada, según la antigua Ley 35/ 1988, sobre técnicas de reproducción humana asistida, modificada de forma parcial por la Ley 45/2003, de 21 de noviembre, dejaría una clara respuesta, ya que se precisaba explícitamente que no se podían generar nuevos embriones mientras hubiese embriones criopreservados de la misma pareja. Sin embargo, posteriormente, en la Ley 14/2006, sobre técnicas de reproducción humana asistida, desaparece ese límite, exponiendo que los límites han de ser exclusivamente por indicaciones clínicas en cada caso. Pero se sigue considerando una infracción grave crear un número de embriones que supere al necesario para conseguir un embarazo, según los criterios clínicos.

Por lo tanto, la pareja o mujer sola, podría iniciar un nuevo ciclo de FIV teniendo embriones criopreservados, siempre y cuando los clínicos lo consideren. Ha de ser una valoración caso por caso, donde se han de valorar el número de embriones criopreservados y el proyecto reproductivo de la pareja o mujer sola, a fin de generar un número razonable de embriones para conseguir el éxito reproductivo. Para evitar todo tipo de equívocos, antes de realizar las técnicas de reproducción asistida es obligartorio que el profesional médico informe a los pacientes sobre el tratamiento que va a realizar, así como de los riesgos, beneficios y posibles tratamientos. Una vez entendido y aceptado por los pacientes, ambas partes, clínico y pacientes, firmarán el consentimiento informado correspondiente.

Por otro lado, desde el punto de visto ético, no es aceptable que el deseo de gestación de una pareja o mujer sola, pueda ocasionar el “abandono” de los embriones criopreservados, a fin de empezar un nuevo ciclo, sin criterio clínico que lo apoye. Tampoco lo sería si entran en consideración otro tipo de factores como los económicos, ni profesionalmente ajustarse únicamente al marco legal, ya que existe un criterio ético que no se debe obviar.

Finalmente, los profesionales pueden negarse a la realización de nuevo ciclo, siempre que se considere que existen las condiciones razonables para que se pueda obtener el éxito reproductivo con los embriones criopreservados.

Ciertamente, la criopreservación embrionaria, es un problema complejo que necesita ser revisado, donde hay que contemplar las dificultades de naturaleza legal y ético-moral implicadas. Es urgente buscar soluciones que permitan generar un número reducido de embriones sin disminuir los resultados clínicos.

Espero haber podido ayudar con la respuesta dada a la cuestión planteada. Si tines dudas o quieres que aclare algo más no dejes de escribirme a victoriainvitro@gmail.com

Por último, agradecer a InvitroRed que haya contado con mi colaboración

Victoria

BIBLIOGRAFIA:

  • Rocío Núñez Calonge. Problemas éticos en reproducción asistida. Revista Iberoamericana de Fertilidad y Reproducción Humana ⁄ Vol. 34 nº 3 Julio-agosto-Septiembre 2017
  • FERNANDO ABELLÁN Y JAVIER SÁNCHEZ -CARO. 2009 Bioética y Ley en Reproducción Humana Asistida. Manual de casos clínicos. Fundación Salud 2000, Granada 2009

La maternidad compartida en el matrimonio homosexual

Recientemente se ha celebrado el Día Internacional del Orgullo LGBT (lesbiana, gay, bisexual y transexual) como una reivindicación de sus derechos más allá de una “fiesta comercial” con demasiados estereotipos y exhibición desmedida,  Su verdadero sentido es el de llamar la atención sobre el derecho de las personas a ser aceptadas tal como son, a vivir su sexualidad libremente,  a una convivencia respetuosa y pacífica en la sociedad..  El movimiento LGBT es reconocido como un movimiento social y político que tiene como objetivo conseguir integración social y la equiparación de derechos de los homosexuales  con los heterosexuales.

Dentro de los derechos a conseguir, el de la paternidad/maternidad es de suma importancia. Tener hijos en una pareja homosexual no es tarea fácil, especialmente cuando se trata de una pareja masculina. Un primer paso podía ser la adopción tradicional, ya sea en su país de origen o internacional. La adopción nacional, en el caso de España, para cualquier tipo de pareja, es compleja, muy larga, y no hay niños recién nacidos para adoptar. Por otro lado, en la adopción internacional se encuentran con leyes en diversos países que no permiten la adopción a parejas homosexuales o personas solas.

En España desde el 3 de julio de 2005, es legal el matrimonio entre personas del mismo sexo y eso incluye su derecho a la adopción conjunta, herencia y pensión. Por razones obvias, las parejas homosexuales para poder tener un hijo propio han de recurrir a las técnicas de reproducción asistida (TRAs). En el caso concreto de las parejas de lesbianas las opciones que se pueden plantear son varias, como se enumeran a continuación, en función de su edad, estado de salud, deseos, etc.:

– La inseminación artificial con semen de donante.

– Realización de una fecundación in vitro, donde una de las cónyuges aporta los óvulos, y se emplea semen de donante.

– Realización de FIV con óvulos y semen donados.

– Adopción de embriones de las parejas de FIV que el donado.

– Método ROPA.

Centrándonos en este último punto, el Método ROPA (Recepción de Óvulos de la Pareja) o Maternidad Compartida, es un método que se realiza y es legal es escasos países. España es uno de los destinos más solicitados para realizar este método, dada la alta calidad de sus profesionales, muy buenos resultados y la legislación tan avanzada en este campo. La seguridad social atiende casos de lesbianas y mujer sola en determinadas comunidades autónomas, como por ejemplo Valencia. Si bien, estos programas se llevan a cabo principalmente en clínicas privadas, y es necesario estar casadas.  Al estar casadas, ambas mujeres son reconocidas como progenitoras de su hijo, nacido gracias a Técnicas de Reproducción Asistida (TRAs).

 ¿En qué consiste el Método ROPA?

Este método es revolucionario más bien en el ámbito social, ya que implica un nuevo modelo de familia, que en el ámbito clínico. En el laboratorio no tiene nada de especial la realización de este método desde el punto de vista técnico, es semejante al programa de fecundación in vitro.  Es decir, la paciente que dona los óvulos es sometida a una estimulación ovárica y extracción de los óvulos, estos se fecundan en el laboratorio con semen de donante y posteriormente hay una selección de 1 o 2 embriones de alta calidad para transferir al útero de la pareja y el resto de embriones con calidad media-alta, se crioconservarán.

Dado que en todos los casos es necesaria la intervención de semen de donante, si el proyecto reproductivo de la pareja es tener más hijos, no está de más consultar con el centro la posibilidad de “reservar el semen”. De esta manera los hijos serían hermanos de padre, caso de inseminarse de nuevo la mujer o ambas mujeres.

Lo atractivo de este método es que las dos mujeres están implicadas en el nacimiento de su bebé, por un lado una dona los óvulos y los embriones son transferidos al útero del otro cónyuge.

Aunque es decisión de la pareja sobre quién dona los óvulos y quién lleva adelante la gestación, los profesionales tras el estudio minucioso de la historia clínica de la pareja y valorar la probabilidad de éxito del programa, darán su opinión. Generalmente, la más joven es la que aporta los óvulos, dado que la edad es un factor limitante y está en razón inversa a la calidad de los óvulos. Por otro lado, preparar el útero para la recepción de los embriones, en condiciones normales, no tiene tanta influencia. Si bien habrá que valorar el estado de salud de la futura gestante.

Desde el punto de vista legal quizás puedan asaltar ciertas dudas, ya que no se trata de una donación de gametos de forma anónima y gratuita como exige la ley.  Por esta razón la Ley 14/2006 de Reproducción Asistida (RA) fue modificada para contemplar esta situación.  Esto permite reconocer a las dos mujeres como progenitoras del bebé, permitiendo que en el matrimonio de lesbianas la donación de gametos no sea anónima. Todos estos cambios han llevado a modificar los consentimientos informados que hay que leer, entender y firmar antes de iniciar el proceso.

Respecto al futuro de los embriones crioconservados sobrantes pueden ser transferidos a la pareja que no se los transfirió previamente ya que la ley de RA así lo contempla. Por otro lado, en caso de parejas de lesbianas no casadas, sólo pueden acudir a las TRAs como mujeres solas.

En cuanto a las parejas de nacionalidad extranjera, dado que las TRAs las realizan según la legislación española, deben estar casadas. No obstante, es aconsejable disponer de un asesoramiento legal para estudiar cada caso concreto e informarse de las posibilidades de filiación en su país de origen.

.En cuanto a la paternidad en matrimonios homosexuales, imposible de realizar hoy en día en España, será tema de otra entrada del blog.

 Victoria

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