Recientemente, InvitroRed me ha invitado a responder a una consulta sobre embriones congelados, lo cual nos ha dado pie a profundizar en un tema que no siempre está claro para los pacientes: ¿Puedo empezar un nuevo ciclo de FIV/ICSI si tengo embriones congelados?
Quizás, lo primero que hay que señalar, es que actualmente, los avances en conocimientos, equipos y medios de cultivo, están favoreciendo la obtención de muy buenos resultados en las técnicas de reproducción asistida (TRA). En concreto, la técnica de criopreservación, vitrificación, implementada en la gran mayoría de centros, ha permitido unos resultados espectaculares. La selección de los embriones sobrantes de morfología óptima y buena para criopreservar, ofrecen una tasa de supervivencia superior al 80%, presentando estos embriones una buena potencialidad para dar lugar a un embarazo. Por lo tanto, deberían ser transferidos antes de comenzar un nuevo ciclo, siempre y cuando no existan razones clínicas que recomienden lo contrario.
Los embriones criopreservados, según la Ley 14/2006, tienen cuatro destinos posibles, siempre que se cumplan los requisitos adecuados:
1.- Conservar los embriones, para uso posterior de la propia pareja o mujer sola.
2.- Donarlos con fines reproductivos si cumplen los requisitos exigidos (si la mujer es < de 35 años)
3.- Donarlos con fines de investigación (en base a un proyecto debidamente autorizado por las autoridades sanitarias competentes y consentimiento escrito de la pareja o de la mujer) Aunque estos proyectos son escasos.
4.- Cese de su criopreservación sin otra utilización, ya sea porque ha finalizado el plazo máximo de conservación o cuando la progenitora no reúna los requisitos clínicamente adecuados para llevar adelante una gestación.
Desde el punto de vista legal a fin de contestar a la pregunta realizada, según la antigua Ley 35/ 1988, sobre técnicas de reproducción humana asistida, modificada de forma parcial por la Ley 45/2003, de 21 de noviembre, dejaría una clara respuesta, ya que se precisaba explícitamente que no se podían generar nuevos embriones mientras hubiese embriones criopreservados de la misma pareja. Sin embargo, posteriormente, en la Ley 14/2006, sobre técnicas de reproducción humana asistida, desaparece ese límite, exponiendo que los límites han de ser exclusivamente por indicaciones clínicas en cada caso. Pero se sigue considerando una infracción grave crear un número de embriones que supere al necesario para conseguir un embarazo, según los criterios clínicos.
Por lo tanto, la pareja o mujer sola, podría iniciar un nuevo ciclo de FIV teniendo embriones criopreservados, siempre y cuando los clínicos lo consideren. Ha de ser una valoración caso por caso, donde se han de valorar el número de embriones criopreservados y el proyecto reproductivo de la pareja o mujer sola, a fin de generar un número razonable de embriones para conseguir el éxito reproductivo. Para evitar todo tipo de equívocos, antes de realizar las técnicas de reproducción asistida es obligartorio que el profesional médico informe a los pacientes sobre el tratamiento que va a realizar, así como de los riesgos, beneficios y posibles tratamientos. Una vez entendido y aceptado por los pacientes, ambas partes, clínico y pacientes, firmarán el consentimiento informado correspondiente.
Por otro lado, desde el punto de visto ético, no es aceptable que el deseo de gestación de una pareja o mujer sola, pueda ocasionar el “abandono” de los embriones criopreservados, a fin de empezar un nuevo ciclo, sin criterio clínico que lo apoye. Tampoco lo sería si entran en consideración otro tipo de factores como los económicos, ni profesionalmente ajustarse únicamente al marco legal, ya que existe un criterio ético que no se debe obviar.
Finalmente, los profesionales pueden negarse a la realización de nuevo ciclo, siempre que se considere que existen las condiciones razonables para que se pueda obtener el éxito reproductivo con los embriones criopreservados.
Ciertamente, la criopreservación embrionaria, es un problema complejo que necesita ser revisado, donde hay que contemplar las dificultades de naturaleza legal y ético-moral implicadas. Es urgente buscar soluciones que permitan generar un número reducido de embriones sin disminuir los resultados clínicos.
Espero haber podido ayudar con la respuesta dada a la cuestión planteada. Si tines dudas o quieres que aclare algo más no dejes de escribirme a victoriainvitro@gmail.com
Por último, agradecer a InvitroRed que haya contado con mi colaboración
Victoria
BIBLIOGRAFIA:
- Rocío Núñez Calonge. Problemas éticos en reproducción asistida. Revista Iberoamericana de Fertilidad y Reproducción Humana ⁄ Vol. 34 nº 3 Julio-agosto-Septiembre 2017
- FERNANDO ABELLÁN Y JAVIER SÁNCHEZ -CARO. 2009 Bioética y Ley en Reproducción Humana Asistida. Manual de casos clínicos. Fundación Salud 2000, Granada 2009